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El 24 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tuvo ante sí el caso C-530/24, un caso que podría sacudir los cimientos de la industria alemana de las apuestas deportivas. ⚖️🎲

La pregunta central: ¿Fueron ilegales las apuestas deportivas online sin autorización alemana entre 2013 y 2021? ¿Son inválidos los contratos celebrados como consecuencia de ello?

  • Para los jugadores, esto significa posibles reembolsos de miles de millones.
  • Para proveedores como Tipico, bwin o Betano Se trata nada menos que de su base económica.

El caso ya se considera un hito en numerosas demandas alemanas. La audiencia de hoy ha puesto de manifiesto la profunda contradicción entre la protección de los jugadores y la libertad europea de prestación de servicios.

La aparición del profesor Ruttig

El profesor Ruttig fue el primero en hablar. la palabra.

Se refirió al procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Hesse. «La decisión del Tribunal Administrativo de Wiesbaden nunca fue jurídicamente vinculante y, por lo tanto, no podía otorgar a Tipico ningún derecho a la concesión de una licencia». Cuestionó qué disposiciones del Tratado Interestatal sobre Juegos de Azar de 2012 podrían entrar en conflicto con leyes de rango superior. No hubo discriminación: todos los proveedores recibieron el mismo trato.

Según Ruttig, Tipico decidió deliberadamente violar las leyes del juego. «Operar sin licencia no ofrecía ninguna protección al jugador. De 2012 a 2020, Tipico fue líder del mercado en Alemania, a pesar de no tener licencia. El estado incumplió su deber de proteger a los jugadores. ¿Un espacio sin ley y sin protección alguna para los jugadores?»

Explicó además: «La sentencia del Ince es transferible de los proveedores físicos a los proveedores en línea. Ya el 16 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo Federal (BVerwG) determinó la conformidad del procedimiento de concesión de licencias alemán con la legislación europea. El Tribunal Administrativo Superior de Hesse (Hessischer Verwaltungsgerichtshof) también dictaminó que a Tipico se le denegó con razón la licencia».

En su opinión, no existe monopolio estatal. «Hasta 2021, no existía ningún servicio estatal de apuestas deportivas en línea. El 29 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo Federal simplemente determinó que el procedimiento de concesión de licencias había sido ‘fallido’. Sin embargo, no se determinó que el procedimiento hubiera violado la legislación europea».

En cuanto a la protección de los jugadores, añadió: «Más de 300.000 jugadores están vetados en la base de datos de exclusión de jugadores de OASIS. No existe un sistema de protección de jugadores comparable en Malta».

Su conclusión fue contundente: «TIPICO se beneficia por partida doble. Por un lado, cree que puede absorber las pérdidas a pesar de no tener licencia, y por otro, ha logrado consolidar su liderazgo en el mercado a costa de aquellos proveedores que han decidido operar en el mercado alemán sin licencia».

Conclusión:

Las posibles deficiencias del Derecho europeo en lo que respecta a la ejecución del procedimiento deben distinguirse del requisito fundamental de una autorización.

La prohibición de sanciones de la “decisión Ince” no se ajusta a la relación entre jugador y proveedor, ya que sólo el Estado puede imponer “sanciones” y no los tribunales civiles, que sólo pueden conceder daños y perjuicios.

El abogado Reichelt/Redeker dice:

Argumenta que la cuestión prejudicial debe interpretarse a la luz de la decisión del INCE. Una reclamación por daños y perjuicios es mucho peor para el proveedor que una sanción penal. Por lo tanto, es prácticamente una «sanción».

La sentencia del Tribunal Administrativo de Hesse debe interpretarse de la siguiente manera: Tipico no necesita licencia, ya que dos tribunales administrativos han confirmado que su oferta no es ilegal.

La pregunta es si la falta formal de licencia por sí sola puede dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios. Gracias a la sentencia del INCE, Tipico pudo ofrecer apuestas deportivas incluso sin licencia. Por lo tanto, Tipico nunca ofreció apuestas deportivas ilegalmente. ¿Cuál es el motivo de la falta de licencia de Tipico? Según Tipico, la única razón para la falta de licencia es un fallo procesal en el proceso de concesión de licencias. Tipico habría cumplido todos los requisitos para obtener una licencia. Al no existir fundamento jurídico para limitar el número de licencias a 20, esta limitación era contraria al derecho europeo por ser arbitraria.

Por lo tanto, a TIPICO se le permitió operar sin licencia y también tenía derecho a que se le concediera una licencia.

Además, varios tribunales administrativos han confirmado que la oferta de Tipico no era ilegal.

Las cuestiones prejudiciales ya han sido resueltas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). También existía un monopolio en el sector de internet. Alemania incumplió el Derecho de la UE al establecer y mantener un monopolio estatal sobre las apuestas deportivas. Sin embargo, esto es contrario al Derecho de la UE. El Derecho de la UE exige seguridad jurídica y claridad. Debe quedar claro qué está prohibido. Un límite de apuesta de 1.000 € no constituye una prohibición, ya que puede incrementarse repetidamente. Además, el reglamento solo se aplica a las autoridades, no a los organizadores. Los intereses públicos ya están suficientemente protegidos. En Alemania, ya existen leyes que protegen a los menores y a los jugadores. Por lo tanto, no es necesaria una mayor protección mediante licencias para organizar apuestas deportivas.

Conclusión del Dr. Reichelt/Reder/Tipico

Las cuestiones preliminares ya han sido decididas por el INCE.

Las sanciones son equivalentes a las reclamaciones civiles por daños y perjuicios.

Violación del principio de coherencia.

TIPICO ha cumplido todos los requisitos para el otorgamiento de una concesión.

Los consumidores no están desprotegidos, ya que existen suficientes regulaciones protectoras para los jugadores incluso fuera del Tratado Interestatal de Juego.

Representantes de Bélgica:

El juego puede estar restringido en los Estados miembros por razones de protección al consumidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya lo ha confirmado, en particular que las licencias de otros Estados miembros no se reconocen automáticamente. La protección del orden social prevalece sobre el derecho de los proveedores a obtener concesiones de juego. Es indiscutible que Tipico no tenía licencia y no se obtuvo una sentencia judicial que la otorgara. Por lo tanto, no se debería haber permitido a Tipico ofrecer juegos de azar. Además, es probable que Tipico no hubiera recibido una licencia de todos modos, ya que se respetaron los límites de depósito de 1000 €. La protección al consumidor no es una sanción en sentido jurídico. La concesión de Tipico no se denegó únicamente por deficiencias administrativas; también hubo motivos de fondo para la denegación (incumplimiento de límites, etc.). No había justificación para tolerar una oferta sin licencia simplemente por defectos de procedimiento en el proceso de concesión de licencias.

República Helénica:

El procedimiento de concesión de licencias no debe ser discriminatorio. No existe obligación de reconocimiento mutuo de licencias de otros Estados miembros. Las infracciones del procedimiento de concesión de licencias no deben permitir que se ofrezcan juegos de azar sin licencia. La libertad de prestación de servicios no es aplicable, ya que prevalece el interés público del Estado miembro correspondiente. Además, los juegos de azar en línea son significativamente más peligrosos para los consumidores que los juegos de azar presenciales. La mera posibilidad de solicitar una licencia no es suficiente, ya que, de lo contrario, ningún proveedor tendría que solicitarla y siempre podría alegar que la licencia se le habría concedido de todos modos.

Conclusión:

Hasta que un proveedor de juegos de azar en línea no obtenga una licencia formal, no podrá ofrecer sus servicios si existe un sistema de licencias en el Estado miembro correspondiente. Esto aplica incluso si el sistema de licencias infringe la legislación europea.

Malta:

TIPICO es un proveedor maltés con licencia. TIPICO participó en el procedimiento de concesión de licencias bajo la cláusula experimental. En 2012, participó en el procedimiento de concesión, similar al procedimiento INCE. En 2020, TIPICO también obtuvo una licencia en Alemania. Las autoridades alemanas han indicado reiteradamente a TIPICO que el servicio no es ilegal, incluso sin una licencia formal. Las demandas civiles por daños y perjuicios también se incluyen en la prohibición de sanciones establecida por la sentencia INCE.

Dado que las normas maltesas de protección al jugador son más estrictas que las exigidas por la UE, una licencia de Malta es suficiente para cumplir con las regulaciones de protección al jugador. Por lo tanto, una licencia maltesa debe ser adecuada para ofrecer juegos de azar en otros Estados miembros de la UE, en particular en Alemania. Además, la licencia expedida en Malta otorga al titular derechos que deben ser respetados por los Estados miembros.

Portugal:

El sistema alemán de licencias protege a los jugadores y consumidores. Si bien TIPICO participó en el proceso de concesión, no obtuvo ninguna licencia. La libertad de prestación de servicios dentro de la UE no es ilimitada y puede restringirse mediante los correspondientes procedimientos de autorización en los Estados miembros. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los Estados miembros también pueden invocar sus respectivas especificidades nacionales (protección del consumidor, protección del jugador, protección del interés público, protección de la salud pública). Los participantes del mercado sin licencia no pueden obtener ventajas económicas a costa de los consumidores y participantes del mercado que cumplen las normas.

Comisión Europea

El Tribunal Federal de Justicia ya ha indicado que los contratos de apuestas deportivas son nulos si no existe licencia o concesión. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden, que declaró que Tipico debería haber obtenido una licencia, es irrelevante. La sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden nunca fue jurídicamente vinculante, por lo que Tipico no puede invocarla. Además, el Tribunal Federal de Justicia considera que el requisito de licencia se ajusta al derecho europeo.

La restricción de la libre prestación de servicios se justifica por razones de protección del bien común, el orden social y la protección del consumidor. La Comisión Europea también considera que la normativa alemana sobre el Tratado Interestatal de Juego de 2012 (GlüStV 2012) relativa a la oferta de apuestas deportivas en línea cumple con el derecho de la UE, ya que la prohibición de las apuestas deportivas en línea se aplica tanto a los proveedores privados como a los estatales. Por lo tanto, las apuestas deportivas en línea quedaron prohibidas en su totalidad. No se concedió un trato preferencial a los proveedores estatales. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden no puede utilizarse para justificar la oferta de apuestas deportivas en línea sin licencia. El principio de «cooperación leal entre Estados miembros» dicta que estos están obligados a subsanar las infracciones del derecho de la UE. Si alguna disposición individual relativa a la concesión de licencias vulnera el derecho de la UE, esto no puede dar lugar a una exención general del requisito de licencia. De ser necesario, el procedimiento de autorización debería repetirse en caso de infracción del derecho de la UE, como ya ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en otros procedimientos relativos a la concesión de licencias. Sin embargo, no hay razón para tratar al proveedor sin licencia de la misma manera que si el solicitante (TIPICO) tuviera una licencia. Además, Tipico habría tenido que cumplir todos los requisitos sustantivos para obtener una licencia. La ejecución puramente formal de un procedimiento de licencia no puede sustituir a una licencia (sentencias del TJCE en Legal Portuguesa/Carmen Media). Dadas las posibles infracciones de las regulaciones de límites, la exclusión de repeticiones rápidas, etc., es cuestionable si a Tipico se le debería haber concedido una licencia desde el principio.

Ponente ante el TJCE:

Existen dudas sobre la decisión del INCE y su relevancia para el presente procedimiento. El INCE dictaminó que están prohibidas las sanciones contra los titulares o solicitantes de licencias de la UE que hayan participado en un procedimiento de concesión que infrinja el derecho de la UE (vulneración del principio de igualdad).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha solicitado aclaraciones al Tribunal Federal de Justicia de Alemania (BGH) sobre la decisión del Tribunal Administrativo de Wiesbaden. A continuación, se formularán preguntas a las partes.

¿Hasta dónde llega la sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden? ¿Decidió el Tribunal Administrativo de Wiesbaden que el procedimiento de concesión en Alemania infringe el derecho de la UE? ¿Se abordaron las normas de protección (protección de menores, límites de depósito)? ¿Qué consideró el Tribunal Administrativo de Wiesbaden incompatible con el derecho de la UE?

Prof. Ruttig (representante del demandante)

El Tribunal Administrativo de Wiesbaden (VG Wiesbaden) criticó los procedimientos de licitación empleados por las entidades adjudicadoras de las concesiones por no cumplir con el derecho europeo. La sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden nunca fue vinculante. Además, fue una decisión tomada por un solo juez.

Dr. Reichert (orador):

La decisión del Tribunal Administrativo de Wiesbaden fue una decisión de sala de cinco juezas, no de un solo juez. El procedimiento de adjudicación de la concesión se consideró opaco. Los criterios de selección de los proveedores eran incomprensibles, en particular la limitación a solo 20 licencias. Dado que los estados federados no pudieron justificar esta limitación, el Tribunal Administrativo de Wiesbaden concluyó que era incompatible con la libre prestación de servicios conforme al derecho europeo. El Tribunal Administrativo de Wiesbaden no emitió ninguna otra sentencia.

Relator:

¿Qué requisitos debían cumplir los proveedores? ¿Regulaciones de límites, protección de jugadores, etc.?

Dr. Reichert:

Los requisitos sólo habrían pasado a formar parte de la concesión después de que ésta se hubiera otorgado, en el marco de las disposiciones accesorias de la concesión.

Relator:

¿Tipico asumió entonces que no tenía que cumplir estos requisitos?

Dr. Reichert:

Estos requisitos (límites de depósito, etc.) solo se habrían establecido después de que la autoridad competente otorgara la licencia. Por lo tanto, las regulaciones sobre el límite se aplican únicamente a la autoridad, no a los proveedores de apuestas deportivas.

Relator:

¿Entonces no había límite a la apuesta máxima, ya que esta disposición no estaba dirigida al proveedor, sino únicamente a la autoridad reguladora?

Dr. Reichert:

Exactamente.

Relator:

¿Qué ocurrió en el procedimiento de apelación? ¿Se ordenó la suspensión del procedimiento? ¿Se dictó una sentencia sobre el fondo?

Dr. Reichert:

El tribunal de apelaciones suspendió el procedimiento hasta el vencimiento del plazo de la concesión. Debido al transcurso del tiempo, el tribunal de apelaciones ya no pudo otorgar la concesión, por lo que el procedimiento permaneció suspendido hasta que la legislatura promulgara un nuevo reglamento que regulara el procedimiento de concesión.

Relator:

¿Cómo se completó el proceso?

Dr. Reichert:

Se declaró resuelto por unanimidad.

Relator:

¿La sentencia de primera instancia tiene carácter vinculante?

Dr. Reichelt:

No, el veredicto es ineficaz.

Relator:

¿Entonces no existe ninguna resolución jurídicamente vinculante en la que Tipico pueda confiar?

Profesor Ruttig:

El Tribunal Administrativo de Wiesbaden criticó el proceso de licitación y la limitación a 20 solicitantes. Tipico nunca obtuvo la licencia. El Tribunal Administrativo de Wiesbaden no anuló la normativa sobre el límite. Las apuestas en vivo y en eventos tampoco estaban permitidas y Tipico no debería haberlas ofrecido. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden es ineficaz.

Comisión Europea:

El Tribunal Administrativo de Wiesbaden dictaminó que el artículo 10a del Tratado Interestatal sobre el Juego es incompatible con el derecho de la UE. Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) no confirmó esta sentencia. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la interpretación del derecho alemán se reserva al BGH y no a los representantes de las partes.

Malta:

Durante el período en cuestión, TIPICO contaba con una licencia maltesa comparable a la normativa alemana en materia de protección de los jugadores.

Relator:

¿Existe un límite de depósito también en Malta?

Autoridad de Juegos de Malta:

Sí, también existen límites de depósito y restricciones en la frecuencia de depósito en Malta.

Relator:

Pregunta sobre INCE: ¿Cree usted que tras la sentencia del Tribunal Administrativo de Wiesbaden se ha restablecido el monopolio estatal del juego?

Ruttig:

No existía monopolio en el sector online. Hasta 2023, no existían servicios estatales de apuestas deportivas online. El Estado solo ofrecía apuestas deportivas presenciales. Por lo tanto, el Estado no tenía un monopolio en las apuestas deportivas online, ya que existía un servicio integral de apuestas deportivas online. Además, se discute que exista un límite de apuestas en Malta y que este sea supervisado por la MGA (Autoridad de Juego de Malta).

Dr. Reichelt:

El monopolio también se aplicaba a las apuestas deportivas en línea. Lo que el profesor Ruttig afirmó al respecto es simplemente erróneo.

Abogado del TJCE:

“¿Por qué el jugador solicita un reembolso si ya ha participado en las ofertas de juego de Tipico durante años?”

Profesor Ruttig:

No solo se ofrecían apuestas deportivas en línea, sino también una variedad de otros juegos de apuestas en línea que no requerían autorización. Sin embargo, a los jugadores se les daba la impresión de que todas las ofertas eran legales.

Abogado General:

¿Los jugadores fueron engañados por los proveedores respecto del permiso existente?

Profesor Ruttig:

Sí.

Abogado General:

¿Existen plazos de prescripción para estas reclamaciones?

Profesor Ruttig:

Sí, debe distinguirse entre el derecho de responsabilidad civil y el derecho de enriquecimiento injusto. El plazo máximo de prescripción es de diez años.

Abogado General:

¿Desde cuándo Tipico está activo en el mercado alemán y cuándo se presentaron las primeras solicitudes de licencia en Alemania?

Dr. Reichelt:

Las primeras solicitudes de licencia se presentaron en 2006 y 2021. Sin embargo, TIPICO llevaba interesada en obtener una licencia en Alemania desde 1999. El sitio web mencionaba constantemente su licencia maltesa. TIPICO opera en Alemania al menos desde 2013. En 1999, solo ofrecía servicios terrestres. Es probable que TIPICO esté activa en línea en Alemania desde 2005.

Abogado del TJCE:

Al parecer, Tipico decidió ofrecer sus servicios en Alemania incluso sin licencia, ya que la empresa consideraba que el requisito de licencia adicional en Alemania contravenía la legislación europea. ¿Tipico impugnó la situación legal en Alemania ante los tribunales?

Dr. Reichelt:

Sí, Tipico ha presentado demandas. Sin embargo, todos los procedimientos legales se han resuelto porque la situación legal ha cambiado en cada ocasión.

Abogado del TJCE:

Tras la presentación de Tipico, las autoridades alemanas le hicieron creer que su oferta era legal. ¿Tiene Tipico alguna prueba que lo respalde?

Dr. Reichelt:

El VGH (Tribunal Administrativo de Apelaciones) había dado a Tipico la impresión de que no era necesario un permiso aparte.

Abogado del TJCE:

Pone un ejemplo:

Si un Estado miembro decide legalizar la venta de cocaína, el procedimiento de concesión subyacente sería contrario al derecho de la UE. ¿Cuáles serían las consecuencias para quienes estuvieran interesados en vender cocaína en otros Estados miembros? ¿Deberían entonces todos los demás Estados miembros aceptar la venta de cocaína en sus propios países?

Malta:

Este ejemplo no es transferible. En el ámbito del juego, existen demandas civiles por daños y perjuicios por parte del respectivo jugador. Estas demandas son problemáticas. No afirmamos que el Derecho de la UE no pueda, en principio, compararse con el orden público respectivo de los Estados miembros. Depende de las implicaciones de las restricciones en el derecho civil.

Abogado del TJCE:

Pregunta a La República Helénica Y Portugal:

¿No es la consecuencia civil de la nulidad de los contratos de juego significativamente más severa para el proveedor que una sanción penal?

República Helénica:

No deben confundirse las sanciones penales y civiles. La protección efectiva del jugador se basa en la protección civil. El proveedor debe asumir las consecuencias económicas.

Portugal:

La nulidad del contrato está estipulada en el Tratado Interestatal de Juego (GlüStV). Esto se debe a la falta de licencia. Debe haber consecuencias cuando un proveedor de apuestas deportivas en línea opera sin licencia. El comportamiento ilegal también debe tener consecuencias en el ámbito del juego en línea.

abogado General De La Comisión Europea:

Si Tipico cumplió con los requisitos para obtener una licencia, también deben cumplirse las demás normas de protección al jugador. ¿Debería esto aplicarse a todos los proveedores o solo a quienes han solicitado una licencia? ¿Podría entonces cualquier empresa ofrecer juegos de azar sin licencia si cumple con los requisitos para obtenerla?

Comisión Europea:

Solo se aplica a los participantes que hayan participado en el proceso de licencia. Además, los proveedores deben demostrar su cooperación con las autoridades reguladoras para garantizar la protección de los jugadores.

Abogado del TJCE:

¿Cuál sería la consecuencia si el proceso de selección infringiera la legislación de la UE? ¿Sería entonces lícito ofrecer apuestas deportivas online a pesar de la prohibición legal?

Comisión Europea:

«Solo los 20 proveedores que garantizan el cumplimiento de las normas de protección al jugador están autorizados a ofrecer apuestas deportivas en línea».

Abogado del TJCE en Malta:

¿Debería permitirse a los proveedores de Malta operar en otros Estados miembros sin licencia, basándose en la libertad de prestar servicios?

Malta:

Sí, porque la licencia maltesa se basa en requisitos que también se ajustan a la legislación de la UE. Por lo tanto, la licencia maltesa también otorga el derecho a ofrecer juegos de azar en otros Estados miembros.

Juez asociado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

¿En qué se basa la reclamación? ¿En pérdidas o ganancias? ¿No se ha enriquecido injustamente el jugador?

Profesor Ruttig:

En este caso no se obtuvieron beneficios, el demandante sólo sufrió pérdidas.

Juez asociado del TJCE en TIPICO:

¿Cuándo entró Tipico en el mercado alemán? ¿No tienen una fecha exacta? Tipico solicitó una licencia en 2012, pero no la recibió.

Sin embargo, Tipico ofrecía apuestas deportivas en línea a pesar de saber que carecía de licencia. ¿Acaso Tipico solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ignore que ofreció apuestas deportivas en línea sin licencia, a sabiendas de que esta es obligatoria en Alemania? ¿No es esto también una especie de «apuesta» de Tipico por el resultado positivo de sus procedimientos legales para obtener la licencia?

Dr. Reichelt:

El servicio de apuestas presenciales de Tipico opera desde 2004 (anteriormente Tipico había declarado 1999). Se desconoce la fecha de lanzamiento de su servicio en línea en Alemania. Varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han confirmado que los procedimientos de concesión de licencias de Tipico son ilegales según la legislación de la UE. No se puede esperar que Tipico espere años para obtener una licencia alemana cuando ya se ha comprobado que el proceso de concesión se basa en principios ilícitos. En definitiva, debe respetarse la libertad de prestación de servicios.

Observaciones finales:

Profesor Ruttig

Tipico no puede simplemente tomarse la justicia por su mano solo porque los tribunales hayan fallado a su favor dentro de un plazo determinado. El Tribunal Federal de Justicia (BGH) ya ha abordado exhaustivamente este asunto. Las demandas civiles no son comparables a las sanciones (sentencia del INCE). Si no existieran consecuencias civiles por ofrecer apuestas deportivas en línea sin licencia, esto se haría a expensas de los jugadores afectados, lo cual no puede ser el resultado deseado. Antes del Tratado Interestatal sobre el Juego de 2012 (GlüStV 2012), ya existía el GlüStV de 2008, que también permitía los juegos de azar en línea. Tipico ya operaba en el mercado alemán con juegos de azar en línea antes de 2012. De igual manera, el estado solo ofreció apuestas deportivas en línea en el mercado una vez que obtuvo la licencia correspondiente.

Dr. Reichel

El Tribunal Administrativo Superior de Hesse ha confirmado que Tipico puede operar sin licencia. Además, existía un monopolio estatal, ya que un proveedor estatal de Hesse había obtenido la licencia correspondiente. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictaminado que un monopolio es contrario al Derecho de la UE.

RA Würtenberger:

Los tribunales civiles también están sujetos a la decisión del INCE. No se puede distinguir entre sanciones penales, administrativas o civiles.

Bélgica:

TIPICO ha decidido operar en el mercado alemán sin licencia. Por lo tanto, la empresa ha aceptado conscientemente el riesgo de que los contratos celebrados durante este período sean declarados nulos por falta de licencia.

Grecia:

Las sanciones civiles y penales deben mantenerse separadas. Si Tipico considera haber sufrido daños y perjuicios debido al sistema alemán de licencias, puede reclamar daños y perjuicios ante los tribunales alemanes en virtud del principio de responsabilidad estatal.

Malta :

Tipico tiene licencia maltesa desde 2005. No se puede determinar si sus servicios se han ofrecido en Alemania desde entonces. No se encontraron pruebas de engaños a jugadores alemanes. Según la legislación maltesa sobre juegos de azar, el sitio web debe indicar dónde se emitió la licencia. Malta también cuenta con la correspondiente normativa de protección del jugador.

Portugal:

No debe generarse un vacío legal si el procedimiento de concesión de licencias para las apuestas deportivas en línea infringe parcialmente la legislación de la UE. Además, debe tenerse en cuenta que el juego es un ámbito especialmente sensible en lo que respecta a la protección del consumidor.

Comisión Europea:

En Alemania existía un monopolio estatal para la explotación terrestre de apuestas deportivas online.

Sin embargo, no existía un monopolio sobre las apuestas deportivas en línea. El servicio de apuestas deportivas en línea ofrecido por el proveedor estatal «Oddset» solo se lanzó después de obtener la licencia necesaria.

Disposiciones límite: Estas se dirigen no solo a las autoridades, sino también explícitamente a los proveedores. El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (BGH) ya lo estableció en su sentencia del apartado 16. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está vinculado a esta decisión, ya que afecta a la interpretación del derecho nacional.

A TIPICO no se le concedió la licencia no sólo por una violación del derecho de la Unión, sino también por otros motivos.

El Abogado General anuncia sus alegaciones finales para el 11 de diciembre de 2025.

Fin de la vista oral: 12:45 horas.

Estaremos encantados de asesorarle, de forma individual y personal.

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