Contrato de coaching online inválido: el participante tiene derecho a un reembolso

Los programas de coaching en línea no siempre cumplen las expectativas de los participantes. Sin embargo, existen maneras de evitar un costoso contrato de coaching. Así lo demuestra una sentencia del Tribunal Superior Regional de Stuttgart del 29 de agosto de 2024. El tribunal dictaminó que el participante tiene derecho a la devolución de casi 24.000 € ya pagados por el coaching en línea y no está obligado a realizar más pagos.

En una sentencia histórica del 1 de marzo de 2023, el Tribunal Superior Regional de Celle dictaminó que los contratos de tutoría en línea pueden ser nulos si el tutor o proveedor no cuenta con una licencia conforme a la Ley de Protección de la Educación a Distancia (FernUSG). « El Tribunal Superior Regional de Stuttgart adoptó esta postura en su sentencia », afirma el abogado István Cocron.

En el caso subyacente, el demandante había firmado un contrato de coaching empresarial de varios meses por un coste de 40.000 €. Tras unas semanas, se dio cuenta de que el coaching online no cumplía sus expectativas. El proveedor se negó a rescindir el contrato. Sin embargo, la demanda del participante prosperó ante el Tribunal Regional Superior de Stuttgart.

El Tribunal Superior Regional dictaminó que el contrato de tutoría en línea infringía la Ley de Educación a Distancia y, por lo tanto, era nulo. Por consiguiente, el demandante tenía derecho al reembolso de los honorarios ya abonados por la tutoría y no estaba obligado a realizar pagos adicionales.

El Tribunal Superior Regional argumentó que el contrato celebrado se amparaba en la Ley de Protección de la Educación a Distancia. Constató que concurrían las características típicas, como el pago de una tarifa por la impartición de conocimientos y la separación geográfica predominante entre los participantes y el tutor. Esto se debió a que el tutor se impartió principalmente mediante vídeos instructivos y reuniones en línea. Además, los participantes tuvieron la oportunidad de formular preguntas durante las reuniones en línea o en chats grupales. Esto también permitió el seguimiento del progreso del aprendizaje.

El Tribunal Superior Regional de Stuttgart (OLG Stuttgart) dictaminó que el contrato cumplía todos los requisitos para estar amparado por la Ley de Protección de la Educación a Distancia. Esto significa que el proveedor debe poseer la acreditación necesaria para los cursos a distancia. « Esta acreditación se concede con poca frecuencia, y en este caso sí lo estaba», declaró el abogado Cocron. Por lo tanto, el OLG Stuttgart dictaminó que el contrato celebrado es nulo de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Ley de Protección de la Educación a Distancia y que el demandante recibirá un reembolso.

Además de una infracción de la Ley de Venta a Distancia (FernUSG), otras razones pueden justificar la rescisión de un contrato de coaching. El abogado Cocron explica: « Un contrato también es nulo si es inmoral. Existe inmoralidad cuando existe una disparidad manifiesta entre el rendimiento y la contraprestación».

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