¿Cómo se puede hacer valer el derecho a una parte obligatoria de la herencia si se desconoce el domicilio del heredero?

Para hacer valer los derechos a la parte obligatoria de la herencia sin interrumpir el plazo de prescripción cuando se desconoce el domicilio del heredero, se puede nombrar un administrador de la herencia. En estos casos, el tribunal de sucesiones tiene la función de asegurar la herencia. Para ello, puede nombrar un administrador de la herencia, especialmente si el heredero es desconocido o no está claro si ha aceptado la herencia. El administrador de la herencia representa entonces los intereses del beneficiario de la parte obligatoria y toma las medidas necesarias para hacer valer su derecho. « El nombramiento y las medidas de salvaguardia correspondientes las lleva a cabo el tribunal de sucesiones », explica el abogado István Cocron.

Además, el tribunal sucesorio puede emitir una notificación pública de herencia. Esta medida sirve para aclarar el círculo de posibles herederos y facilitar la emisión de un certificado de herencia. Su objetivo es identificar a los herederos desconocidos y, al mismo tiempo, proteger sus derechos. Estas medidas suspenden la prescripción de las reclamaciones de la parte obligatoria de la herencia, ya que la persona con derecho a la parte obligatoria ha agotado todos los medios razonables para hacerla valer.

¿Es posible nombrar un tutor para una persona ausente si se desconoce el domicilio del heredero?

Es posible nombrar un administrador ausente si se desconoce el domicilio del heredero. Si bien se nombra un administrador de sucesiones cuando no se conoce la identidad del heredero o su condición de heredero, se puede nombrar un administrador ausente si se conoce al heredero, pero no se puede determinar su paradero. Esto es especialmente relevante si se establece que el heredero ha aceptado la herencia, pero se desconoce su paradero.

¿Se pueden combinar las dos solicitudes si no está claro si el heredero ha aceptado la herencia?

Es posible combinar las solicitudes de nombramiento de un administrador de sucesiones y un administrador ausente. Si no está claro si el heredero ha aceptado la herencia y se desconoce su paradero, ambas medidas son posibles. El tribunal de sucesiones puede nombrar primero a un administrador de sucesiones para proteger los derechos de los beneficiarios y asegurar el patrimonio. Simultáneamente, si se conoce la identidad del heredero, se puede nombrar a un administrador ausente para que represente sus intereses a pesar de su paradero desconocido. «La combinación de estas medidas garantiza una gestión eficaz del patrimonio y la protección de los derechos de todos los beneficiarios», afirma el abogado Cocron.

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