Caso C-440 Del Tribunal De Justicia De La Unión Europea – Apuestas En Línea – Informe Del Abogado István Cocron, BA

Luxemburgo, Múnich, 9 de abril de 2025

Hoy se ha visto un caso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que podría tener consecuencias de gran alcance para la recuperación de las pérdidas de juego en el sector del juego online. El demandante es el abogado Volker Ramge, quien ha adquirido la reclamación de un jugador contra un operador de juegos de azar maltés.


Punto central de controversia: ¿Es admisible una solicitud de reembolso a pesar de tener una licencia maltesa?

Ramge cita jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal de Justicia (BGH): El factor decisivo es si el proveedor poseía una licencia alemana, lo cual, indiscutiblemente, no era el caso de los juegos de casino en línea y las loterías secundarias en cuestión. El artículo 4, párrafo 4, del Tratado Interestatal sobre el Juego (GlüStV) prohibía los juegos de casino en línea durante el período pertinente. A diferencia de las apuestas deportivas, no se aplicaba ninguna cláusula experimental. El demandante argumenta la protección del jugador, y que el mero intento de obtener una licencia es irrelevante. Sin una licencia alemana, el servicio es ilegal en Alemania, por lo que las pérdidas son recuperables.



El abogado Karpenstein defiende el modelo de negocio de los proveedores y ataca

Por el contrario, el abogado Karpenstein, que representa a los proveedores, argumenta con vehemencia que la protección del jugador es un mero pretexto. Afirma que las demandas fueron iniciadas por financiadores de litigios y no sirven a los intereses de los jugadores. Además, afirma que el Tratado Interestatal sobre el Juego no contempla tales reclamaciones. Karpenstein enfatiza que los proveedores no pueden ser considerados responsables de la falta de acceso a una licencia alemana: fuera de Schleswig-Holstein, no había licencias disponibles para máquinas tragamonedas en línea en Alemania hasta mediados de 2021. Además, argumenta que las loterías secundarias se han tolerado tácitamente durante años. Por lo tanto, las reclamaciones de reembolso carecen de fundamento en el derecho de la UE.

Malta:

Las reclamaciones de reembolso socavan el mercado interno y ponen en peligro la protección de los jugadores
La República de Malta critica fundamentalmente el procedimiento: un Estado miembro no puede interferir en la regulación del juego de otro. Malta cuenta con una normativa exhaustiva de protección del jugador, con miles de solicitudes de exclusión al año, incluidas las de jugadores alemanes. Resulta injustificado calificar de «ilegales» a todos los proveedores malteses. Además, Alemania utiliza con facilidad los ingresos fiscales procedentes del juego, al tiempo que permite demandas civiles de reembolso.

Bélgica: Las loterías secundarias se consideran apuestas «parásitas» particularmente arriesgadas


Bélgica se pone del lado de Alemania en las negociaciones, al menos en lo que respecta a las loterías secundarias. Estas no son comparables a las loterías estatales, ni en términos de supervisión ni de solvencia. El juego puede restringirse a nivel nacional si sirve al bien común. Las deudas de honor, como señala Karpenstein, son irrelevantes en el derecho civil.

Comisión Europea

El representante de la Comisión Europea considera que el sistema de protección de la aplicación de la ley para la industria del juego maltesa (Proyecto de Ley 55) es incompatible con el Derecho de la UE. Esta cuestión debería examinarse incidentalmente si el Proyecto de Ley 55 también fuera aplicable al procedimiento prejudicial mencionado. Posteriormente, el representante de Malta declaró ante el TJUE: « Asumimos que la normativa maltesa del Proyecto de Ley 55 no se aplica al presente procedimiento». El representante de la Comisión Europea explicó además que la protección de los jugadores es importante en la UE y que, en ocasiones, los jugadores necesitan protegerse de sí mismos.


Disputa sobre jurisdicción y valoración según el Derecho de la UE


Un punto clave de la negociación se centró en la jurisdicción de los tribunales malteses. ¿Podrían siquiera examinar la compatibilidad de la normativa alemana con el derecho de la UE sin la participación de Alemania en el procedimiento? El gobierno alemán se quejó de no haber sido informado sobre el procedimiento y, por lo tanto, no podía aportar su perspectiva. Sin embargo, la Comisión señaló la estructura del Reglamento Roma I: un tribunal nacional puede, de conformidad con el derecho de la UE, aplicar el derecho extranjero y, en caso necesario, examinar su conformidad con el mismo.


Conclusión: El derecho de recuperación según el Derecho de la UE

Se espera que los alegatos finales del Abogado General tengan lugar el 10 de julio de 2025.
La cuestión crucial ahora es si el TJCE considera que el mecanismo de recuperación alemán es compatible con la libertad de prestación de servicios conforme al artículo 56 del TFUE, o si protege a los proveedores de Malta (y otros estados de la UE).

Más Información Sobre Este Caso: Bufete De Abogados Cocron Gmbh & Co. KG, Abogado István Cocron, BA, Max-Weber-Platz 10, 81675 Múnich, Www.ra-cocron.de

Estaremos encantados de asesorarle, de forma individual y personal.

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