2 de enero de 2025

Desarrollo Histórico Del Derecho Sucesorio

El derecho sucesorio alemán, tal como lo conocemos hoy, se basa en tradiciones y conceptos jurídicos milenarios que se remontan a la antigüedad. Sus raíces se encuentran tanto en el derecho germánico como en el romano.

1. Orígenes en el derecho romano y germánico

Ya en el año 450 a. C., las leyes sucesorias se codificaron en las Doce Tablas romanas, donde prevalecía la sucesión testamentaria. Solo en ausencia de un testamento válido se aplicaba la sucesión intestada. Al mismo tiempo, los soldados romanos gozaban de privilegios especiales al otorgar testamentos, lo que garantizaba la validez legal de sus últimas voluntades incluso en circunstancias difíciles.

Sin embargo, entre las tribus germánicas, como describe Tácito alrededor del año 120 d. C., la herencia estaba estrictamente regulada por la ley. Los testamentos eran desconocidos y la sucesión se centraba en los descendientes varones. A falta de ellos, los derechos hereditarios pasaban a los hermanos o tíos del difunto. Las diferencias regionales, como entre los sajones, dieron lugar a diversas regulaciones, como lo ejemplifica la «Lex Saxonum» del siglo IX. Las mujeres solían estar excluidas de la herencia bajo la ley germánica, una situación que solo cambió con el tiempo.

2. Desarrollos medievales: Sachsenspiegel y Schwabenspiegel

En la Edad Media, las tradiciones antiguas se sistematizaron y recopilaron en importantes textos legales como el Sachsenspiegel (c. 1220/30). Esta obra del jurista Eike von Repgow constituía una colección exhaustiva del derecho sajón, basada en las tradiciones germánicas y romanas. El Sachsenspiegel influyó en el derecho no solo de Alemania, sino también de muchas otras partes de Europa.

3. Principios que siguen vigentes hasta el día de hoy

Un principio central del derecho sucesorio alemán es la sucesión universal, consagrado en el artículo 1922 del Código Civil Alemán (BGB). Según este principio, la totalidad del patrimonio del difunto pasa a los herederos. Esta norma no es nueva, pero ya se encuentra en las Doce Tablas Romanas y, posteriormente, en el Espejo Sajón (Sachsenspiegel).

De igual manera, la legislación vigente, en concreto el artículo 1923 del Código Civil alemán (BGB), ha adoptado el concepto de los derechos sucesorios del no nacido («nasciturus»). Incluso en el derecho romano, los no nacidos tenían derecho a heredar, siempre que nacieran vivos. « En el Sachsenspiegel (Espejo Sajón), este principio se concretó aún más, estableciendo que las viudas embarazadas debían hacer valer los derechos sucesorios de su no nacido dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de su marido», explica el abogado István Cocron.

4. Cambios en la legislación testamentaria

A diferencia de las tradiciones germánicas tempranas, donde los testamentos eran prácticamente desconocidos, prevaleció el derecho sucesorio romano, en el que el testamento era la forma preferida de planificación sucesoria. El Código Civil alemán, fuertemente influenciado por el modelo romano, estableció normas claras sobre la forma y validez de los testamentos. Paralelamente, durante la Edad Media se desarrollaron los contratos sucesorios para resolver conflictos entre herederos legales y testamentarios.

5. Cambio social y legal

Con la promulgación del Código Civil Alemán (BGB) el 1 de enero de 1900, el derecho sucesorio se modernizó y estandarizó. Desde entonces, los principios fundamentales se han mantenido prácticamente inalterados. Innovaciones importantes, como la igualdad jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en materia de herencia, no entraron en vigor hasta el siglo XX. Esto demuestra la profunda influencia que el derecho sucesorio alemán tiene en los acontecimientos históricos, pero también su adaptación a los cambios sociales.

Conclusión

El derecho sucesorio alemán no solo tiene 125 años, como el Código Civil, sino que sus raíces se remontan a tiempos remotos. Muchos de los principios vigentes hoy en día ya se desarrollaron en la Antigüedad o la Edad Media. « Las estrechas conexiones históricas demuestran que el derecho sucesorio actual se basa en una larga y rica tradición que ha perdurado durante siglos y se ha adaptado repetidamente a los nuevos retos sociales», afirma el abogado Cocron.

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